Todos los involucrados en el caso medusa suman un total de 41 personas y 22 empresas, a las cuales, sus defensas han sido notificadas por la acusación y las pruebas que el Ministerio Público ha depositado en su contra, por lo cual, deberán hacer acto de presencia el 12 de agosto a las 9:00 de la mañana, para darle frente a una audiencia preliminar.

El lugar en el cual será llevado el debate de la audiencia es en el salón ubicado en la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en el cual deberá hacer traslado del juez Amauri Martínez, que pertenece al tercer juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, para llevar a cabo la atención de los alegos de ambas partes con el fin de tomar la decisión de si mandar o no el caso a un juicio de fondo.

Gracias a las aclaraciones expresadas por el abogado Cándido Simó, a partir de este momento, apegándose al artículo 298 del Código Procesal Penal, la defensa de los acusados tiene un lapso de 5 días para poder brindar una respuesta con base en las pruebas presentadas. Adicionalmente, comentó estar seguro de que se requerirá un tiempo extra para poder llevar a cabo el análisis de la acusación, la cual tiene una cantidad de 12 mil páginas.

Los próximos pasos

En el artículo 298, perteneciente al Código Penal, se establece, de forma textual y sin omisión, lo siguiente:

“Cuando se presente la acusación, el secretario notifica a las partes e informa al ministerio que ponga a disposición de las partes los elementos de prueba reunidos durante la investigación, quienes pueden examinarlos en el plazo común de cinco días. Por el mismo acto, convoca a las partes a una audiencia oral y pública, que debe realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte”.

Continuando con el artículo 299 del Código Penal, en el cual se expresa que los acusados del caso, durante ese periodo de cinco días, tienes potestad a objetar por los requerimientos realizados de parte del Ministerio Público, bien sea por defectos formales o sustanciales, a su vez pueden presentar su oposición ante algunas excepciones que se expresan en el Código Penal siempre y cuando su planteamiento no haya sido con anterioridad o en el cual se dé pie a fundamentar nuevos hechos.

Otra de las acciones que se pueden tomar durante el periodo de 5 días que otorga el Código penal, es el ingreso de una solicitud que le permita llevar a cabo la sustitución o el cese de una medida de coerción.

El consejo de defensa se mantiene firme en la exigencia del revelar el acuerdo con Canó

Si bien recordamos en los últimos días, el consejo de defensa perteneciente a Jean Alain Rodríguez, habría expuesto, que Canó debía ser imputado por la ley dominicana y que no era correcto el acuerdo que se había realizado para librarlo de culpas.

Es por eso que el día de ayer, exigió a la Procuraduría Especializada de Persecución a la Corrupción Administrativa, que haga la revelación del acuerdo pactado con Rafael Steffano Caó Sacco, exjefe del gabinete de la Procuraduría, en el cual se libra de las imputaciones expuestas para el caso medusa y donde lo convierte en el “testigo estrella” de dicho caso.

El equipo de abogados expresa que es una obligación para con la ciudadanía el conocimiento de los términos fijados en el acuerdo con el “testigo estrella”.

Dicho documento de exigencia fue dado a conocimiento oficial, luego de que el tribunal pautara la fecha del juicio preliminar, para el 12 de agosto.