Por medio de tres nuevas resoluciones, el Gobierno Nacional, brinda formalidad al trabajo doméstico en la República Dominicana.

En las resoluciones se establece, que el sueldo mínimo nacional en esta área de empleos, será de 10.000 pesos mensuales. Por otra parte, se encuentran ejecutando un Plan Piloto, para, a través de él, lograr incluir dentro de la seguridad social este oficio, bajo un marco legal, en el cual, el estado, el empleador y el trabajador, deban aportar.

Dentro de una de las resoluciones que emitió el Ministerio del Trabajo, se establece que quien desempeñe trabajo doméstico, no podrá tener un sueldo inferior al salario mínimo dictado por el Comité Nacional de Salarios, para esa área en específico.

El Comité Nacional de Salarios establece que la resolución 11-2022 debe entrar en vigencia 90 días después de la fecha de su publicación.

En una nota de prensa y bajo datos del Banco Central, el Ministerio de Trabajo, reveló, que hasta el pasado año, dentro del país existían un número mayor a 245,000 ciudadanos que desempeñaban en el trabajo doméstico. Este número representa el 5.4% de la fuerza laboral, y eran un 92% mujeres y un 8% hombres.

Es importante destacar, que hasta el año pasado, un sueldo promedio pagado hacia un trabajador doméstico estaba en los 8,415 pesos, aproximadamente, por mes.

Entre los beneficios que podrán disfrutar los trabajadores domésticos, se encuentra el salario de Navidad, el cual deberá ser recibido a más tardar el 20 de diciembre de cada. De la misma forma, podrán gozar de sus vacaciones.

Inclusión en la Seguridad Social 

Dentro de la resolución 551-08, la cual es emitida por el Consejo Nacional de la Seguridad Social, se otorga la aprobación de un plan piloto, con la finalidad de poder hacer la inclusión de los trabajadores domésticos, dentro del Sistema Dominicano de la Seguridad Social, bajo el Régimen Contributivo Subsidiado, dicha normativa, quedará pendiente para implementarse.

Esta inclusión subsidiada conlleva a que dentro del aporte fijo mensual, el cual debe ser independiente del sueldo del trabajador, sea un total de 859.43 pesos, para poder ser financiadas las prestaciones de seguridad social.

De los 859.43, los aportes deben ser divididos entre el empleador (571.50 pesos), el estado (259.43 pesos) y el trabajador (28.50 pesos).

Dentro de este plan, se excluirán a aquellos trabajadores que brinden sus servicios para ONG, instituciones públicas, organismos internacionales, o cualquier otra organización distinta a la del hogar, los cuales tendrán la obligación de ser afiliados en el Régimen Contributivo.

La distribución que se realizara para los fondos pertenecientes a la salud social serán los siguientes: 649.43 pesos para el Seguro Familiar de Salud, 95 pesos para financiar la prima del Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia y 115 pesos para el Seguro de Riesgos Laborales y Enfermedades Profesionales.

Dentro de la resolución, se expide un período de tres meses para que las entidades correspondientes, puedan elaborar las normas complementarias, que se necesiten para poder llevar a cabo la implantación del Plan Piloto para el trabajo doméstico.

Sobre el contrato para el trabajo doméstico

En la resolución 14-2022, perteneciente al Ministerio de Trabajo, se aclara, que nos eran considerados trabajadores domésticos, aquellos que brinden servicios dentro de un consorcio de propietarios pertenecientes a un condominio.

También se establece, que por preferencia, el contrato laboral para trabajadores domésticos, deberá realizarse por escrito y ser firmado por ambas partes, en tres originales, el cual, posteriormente, debe ser remitido ante el Ministerio de Trabajo, para poder formalizar el registro de dicho contrato. Sin embargo, también la realización del contrato podrá ser de forma digital y será aceptado si se remite de forma electrónica.

La resolución establece, que las jornadas laborales para esta área, no podrán ser superiores a ocho horas diarias ni mayor a 44 horas a la semana.

Tras la finalización del contrato laboral, el trabajador doméstico no corresponde al pago de preaviso, ni auxilio de cesantía, salvo a que exista un acuerdo previo establecido entre ambas partes. De la misma forma, la resolución prohíbe la contratación para trabajo doméstico a menores de 18 años.