El proyecto de Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil ha sido sancionado en primera lectura. El Senado de la República aprobó en primera lectura un proyecto de ley Orgánica de los Actos del Estado Civil. Allí se contemplan modificaciones diversas referentes al testimonio y registro de recién nacidos.

La pieza legislativa, que tiene como objeto “establecer las posiciones que rigen las actuaciones y efectos del Sistema Nacional de Registro del Estado Civil” tiene posiciones particulares sobre los nombres que están permitidos y el orden de los apellidos.

En relación con este último punto, en el artículo 72 instituye las “restricciones para registro de nombre”. Allí se sugiere que los nombres que se le otorgue a una persona no deben actuar en contra de su dignidad.

Sumado a esto, el nombre que se le coloque al recién nacido, tampoco va a poder “crear confusión” referente a la identificación del sexo del individuo.

Sin embargo, en un primer párrafo dentro del dicho artículo, propone que en caso de que surjan conflictos relativos al nombre, va a ser el oficial del Estado Civil el individuo con la facultad para negar la asignación de un nombre.

Además, en un segundo párrafo, la pieza plantea que no va a poder ponerse a un recién nacido, el mismo nombre de uno de sus hermanos con idénticos apellidos. Esto a menos que el hermano hubiese fallecido. 

ley Orgánica

El Senado de la República aprobó en primera lectura un proyecto de ley Orgánica de los Actos del Estado Civil.

En cuanto a los apellidos

Otro de los nuevos apartados que instituye la pieza legislativa, es lo relacionado con el orden de los apellidos.

En el artículo 84 se deja predeterminado que: “Se registran como apellidos del inscrito, el primer apellido del papá y el primer apellido de la mamá. En el orden que decidan de común acuerdo.

Sin embargo, aclara que en caso de no existir un pacto, va a ser el oficial del Estado Civil quien resolverá el desacuerdo por medio de “un sorteo”. Este sorteo se efectuará por medio de una aplicación tecnológica diseñada para aquellos objetivos y atribución que va a tener la Junta Central Electoral.

Sin embargo, en caso de que no haya un reconocimiento como hijo del papá, se le asignan ambos apellidos de la mamá que asiente el testimonio de origen.

En un último apartado del artículo citado, deja la probabilidad al inscrito que, una vez cumplida la mayor parte de edad, logre (por una sola vez) al pedir la Cédula de Identidad y Electoral. Así como,  contar con el cambio del orden de sus apellidos “con el fin de fijar su identidad personal”.

En cuanto al matrimonio

Un punto que incluye además esta pieza legislativa, es la reiteración de prohibir el matrimonio de individuos menores de 18 años.

Las personas menores de dieciocho (18) años de edad no van a poder contraer matrimonio en ninguna situación. Quedando el oficial del Estado Civil impedido de celebrarlo, instituye el artículo 148.

Otro aspecto que fija el proyecto de ley, es la prohibición de contraer matrimonio entre casi cualquier relativo o familiar directo.  Entre todos los ascendientes y descendientes y afines en la misma línea; entre el papá o mamá adoptante y el adoptado; entre hermanos o una vez que uno de los contrayentes o los dos presentan discapacidad diferenciada.

Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil

El proyecto de Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil ha sido sancionado en primera lectura.